UNAP: Rector Universitario, ¿Sin Título Profesional Universitario?
Salud, compañeros de un mismo ideal.
Me ha llamado la atención que, en la próxima elección de Rector de la Universidad Arturo Prat, uno de los candidatos no sea poseedor de un título profesional universitario, requisito establecido por el legislador para postular a dicho cargo. El referido candidato o candidito posee una Licenciatura, grado académico muy respetable, pero que, frente a la clara disposición legal, en mi opinión no suple la exigencia de título.Las normas de interpretación de nuestro Código Civil establecen:
§ 4. Interpretación de la leyArt. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY 19.305 FECHA PUBLICACIÓN : 23.04.1994MODIFICA LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES QUE INDICA, EN LA MATERIA DE ELECCION DE RECTOR, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUACION DE LOS MISMOS
Artículo único.- Sustitúyense las disposiciones que a continuación se indican, contenidas en los decretos con fuerza de ley del Ministerio de Educación que se señalan;
Artículos 11° 11° del D.F.L. N° 153, de 1981, Estatuto de la Universidad de Chile, y 10° del D.F.L. N°149, de 1981, Estatuto de la Universidad de Santiago de Chile; el párrafo segundo del número 1 del artículo 8° del D.F.L. N° 147, de 1981, Estatuto de la Universidad de Valparaíso; el número 1 del artículo 13° del D.F.L. N° 148, de 1981, Estatuto de la Universidad de Antofagasta; el número 1 del artículo 11° del D.F.L. N° 158, de 1981, Estatuto de la Universidad de La Serena; el artículo 13° del D.F.L. N° 1, de 1989, Estatuto de la Universidad del Bío-Bío; el número 1 del artículo 10° del D.F.L. N° 156, de 1981, Estatuto de la Universidad de La Frontera; el número 1 del artículo 11° del D.F.L. N° 154, de 1981, Estatuto de la Universidad de Magallanes; el número 1 del artículo 12° del D.F.L. N° 152, de 1981, Estatuto de la Universidad de Talca; el número 1 del artículo 11° del D.F.L. N° 151, de 1981, Estatuto de la Universidad de Atacama; el número 1 del artículo 11° del D.F.L. N° 150, de 1981, Estatuto de la Universidad de Tarapacá; el número 1 del artículo 10° del D.F.L. N° 1, de 1985, Estatuto de la Universidad Arturo Prat, y los artículos 37° del D.F.L. N° 1, de 1986, Estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, y 33° del D.F.L. N° 2, de 1986, Estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, por el siguiente texto, nuevo:"El organismo colegiado superior de la universidad convocará, a elección de rector, las que se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
En las elecciones de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisitos de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada.Para ser candidato a rector se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a cinco años y acreditar experiencia académica de a lo menos tres años y experiencia en labores por igual plazo o por un período mínimo de tres años en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil como experiencia académica la adquirida mediante ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o que cuenten con reconocimiento oficial.
El candidato a rector será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
Santiago, 20 de abril de 1994.-
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Ernesto Schiefelbein Fuenzalida, Ministro de Educación.Si el candidato (o candidito), por ventura, resultara electo, ¿que opinará el TER?, ¿los alumnos de la UNAP? ¿el resto de los académicos, con título profesional universitarios?
¿Qué opinan ustedes, los lectores?Mi opinión: DURA LEX, SED LEX CICERONE







ufff lo encuentro deplorable
cuantos ministros del gobierno nisiquiera tienen 4 medio
lo encuentro el colmo y como sus alumnos podran ejercer este titulo si nisiquiera el rector lo tiene
sae deberia hacer cumplir dicha ley y no dejar que el cumpla este rol a que lo podria ocupar otra persona con u cargo mayor y con mayor antiguedad en aquella universidad
Condesa:
... Belisario, el Jefe de Gabinete y, en mi modesta opinión, ni falta que le hace.
En el caso de la UNAP, sí lo considero relevante, pero no es lo más importante, lo que realmente me preocupa es que se mantenga, hasta hoy, la situación que traté en UNAP, Universidad No Acreditada, Peligro
Gracias por comentar.
CICERONE
Ud. mismo parte haciendo una excepción con Belisario Velasco, por los atributos personales que tiene....
Al no dar el nombre de la persona que inspira su artículo, será posible opinar?
Y si es una persona tan, pero tan brillante como Velasco, y pudiese quedar por su propia y personal valía.
Por otro lado, sus palabras, claro, lo hemos aprendido desde siempre: la ley es dura, pero es la ley.
En fin , me gustaría saber de quien hablamos.
saludos
Vinka:
... méritos ajenos y, a propósito, no quise dar el nombre.
Mi crítica va, más bien, a la falta de respeto a las reglas del juego, no a la calidad del postulante.
Yo tengo un grado Académico de BACHILLER EN HUMANIDADES, CON MENCIÓN EN BIOLOGÍA, el que obtuve después de 6 AÑOS DE ESTUDIO en el INBA.
A lo mejor podría encontrar, en la Contraloría, o en algún informe en derecho ad hoc, un dictamen que me permitiría postular.
Creo que infringiría eso que los gringos llaman "fair play".
CICERONE
Me recuerda lo que pasó con la votación de otro Ministro del Interior, al cual se le permitió votar con su Licencia de Conductor.
¿Algún problema?
Chile, nuestro querido Chile...
ME PARECE QUE ESTÁ EN UNA EQUIVOCACIÓN. EL QUERÍA VOTAR CON LA LICENCIA DE CONDUCIR. NO SE LE PERMITIÓ.
VERIFÍQUELO Y SALUDOS PARA USTED
TU MEMORIA ESTÁ EXCELENTE. ERA CARLOS FIGUEROA, DC. INTENTÓ VOTAR SIN SU CARNET DE IDENTIDAD Y FUE PILLADO.
SI NO ME EQUIVOCO, NO PUDO VOTAR HASTA NO HACERLO CON EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE.
SALUDOS ENRIKE
Leo sus palabras y tiene toda la razón, entiendo que no es un chisme sino la constatación de una situación irregular.
Ud. entenderá que las razones que yo aduje no son del todo malas, pero evidentemente , lo justo debe ganar.
Esperemos Don Iván, que esto sea corregido y no se llegue a instancias repetidas, donde el nominado (a), ha debido abandonar su cargo, después de los reclamos de la oposición.
Muchos saludos.
Ayer, en la tarde, en el INTE, hubo una presentación de los 2 candidatos (o candiditos) a ser el nuevo Rectorísimo de nuestra Universidad Nacional Arturo Prat.
El candidato que representa el continuismo, es licenciado en Biología Marina, el alternativo, es Ingeniero Civil y Contador Auditor.
Los votos de los parteros (profesores part time) los medieros (media jornada) y los fulleros (académicos jornada completa) no valen lo mismo, pero existen numerosos parteros que NI SIQUIERA TIENEN DERECHO A VOTO, porque, en vez de tener un cargo, en la contrata, se les paga a honorarios (que no es lo mismo que ad honorem) aunque hacen exactamente lo mismo.
Los alumnos y funcionarios no tienen derecho a voto, ni siquiera ponderado.
La UNAP tiene, además, una Junta Directiva, anacronismo que viene desde el siglo pasado y que FIJA LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL SUPERIOR.
Algunos académicos, entre los cuales tengo amigos desde hace más de medio siglo, se han quejado de que no existe transparencia ni acceso a las actas y acuerdos de dicho ente, y nadie sabe, por ejemplo, cual es la remuneración del Rector.
Algunos peladores (no me consta) dicen que gana más que el Rector de la Universidad de Chile, y que la Ministra de Educación.
Otros, más peladores aún (tampoco me consta), dicen que gana más que Michelle, y que incluso tiene gastos "reservados", los que, debido a su naturaleza, se mantienen "en reserva".
Con la nueva ley de transparencia, ojalá que se también se transparente el uso de las platas en la Universidades, por lo menos en las Estatales, ya que todos sabemos que las privadas NO TIENEN FINES DE LUCRO.
CICERONE
La comunidad académica de la UNAP eligió hoy al nuevo Rector por el próximo cuatrienio.
Los votos tuvieron la siguiente ponderación:
Fulleros: 6
Contratos a jornada completa, hacen algunas horas de clase, y el resto del tiempo investigan.
Medieros: 3
Contratos por media jornada (único estamento en que ganó Etcheverry).
Parteros: 1
Contratos part time, por horas de clase.
Honorables: 0
Hacen clases, igual que los parteros, pero no tienen contrato, previsión ni derecho a voto; les pagan a honorarios.
Gustavo Soto Bringas le ganó la Rectoría a Sergio Etcheverry Gutiérrez, en el total de votos ponderados, por una proporción de 60/40.
Mi candidato era Etcheverry, pero no voto.
Al parecer, nadie va a cuestionar la falta de título profesional del Rector electo, requisito legal para postular al cargo.
CICERONE
Respecto de su nutrido comentario. digo
No tengo opinion.
Atte
Aprendiz
Aprendiz de "No" Opinante:
Los Auditores Externos, cuando tienen que informar los estados financieros de una empresa, y encuentran la cagada, no dicen "está la cagada", sino "no podemos emitir opinión".
Esa "frase sacramental" es un "privilegio" de esos profesionales, porque TODOS los que leen los informes de auditoría saben su significado, lo que no sucede, necesariamente, entre los lectores de ATINA.
Opine, opine.
CICERONE