Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

UNAP: Rector Universitario, ¿Sin Título Profesional Universitario?

Salud, compañeros de un mismo ideal. 

Me ha llamado la atención que, en la próxima elección de Rector de la Universidad Arturo Prat, uno de los candidatos no sea poseedor de un título profesional universitario, requisito establecido por el legislador para postular a dicho cargo. El referido candidato o candidito posee una Licenciatura, grado académico muy respetable, pero que, frente a la clara disposición legal, en mi opinión no suple la exigencia de título.

Las normas de interpretación de nuestro Código Civil establecen:

§ 4. Interpretación de la ley

Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

LEY 19.305 FECHA PUBLICACIÓN  : 23.04.1994 

MODIFICA LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES QUE INDICA, EN LA MATERIA DE ELECCION DE RECTOR, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUACION DE LOS MISMOS

Artículo único.- Sustitúyense las disposiciones que a continuación se indican, contenidas en los decretos con fuerza de ley del Ministerio de Educación que se señalan;

Artículos 11° 11° del D.F.L. N° 153, de 1981, Estatuto de la Universidad de Chile, y 10° del D.F.L. N°149, de 1981, Estatuto de la Universidad de Santiago de Chile; el párrafo segundo del número 1 del artículo 8° del D.F.L. N° 147, de 1981, Estatuto de la Universidad de Valparaíso; el número 1 del artículo 13° del D.F.L. N° 148, de 1981, Estatuto de la Universidad de Antofagasta; el número 1 del artículo 11° del D.F.L. N° 158, de 1981, Estatuto de la Universidad de La Serena; el artículo 13° del D.F.L. N° 1, de 1989, Estatuto de la Universidad del Bío-Bío; el número 1 del artículo 10° del D.F.L. N° 156, de 1981, Estatuto de la Universidad de La Frontera; el número 1 del artículo 11° del D.F.L. N° 154, de 1981, Estatuto de la Universidad de Magallanes; el número 1 del artículo 12° del D.F.L. N° 152, de 1981, Estatuto de la Universidad de Talca; el número 1 del artículo 11° del D.F.L. N° 151, de 1981, Estatuto de la Universidad de Atacama; el número 1 del artículo 11° del D.F.L. N° 150, de 1981, Estatuto de la Universidad de Tarapacá; el número 1 del artículo 10° del D.F.L. N° 1, de 1985, Estatuto de la Universidad Arturo Prat, y los artículos 37° del D.F.L. N° 1, de 1986, Estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, y 33° del D.F.L. N° 2, de 1986, Estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, por el siguiente texto, nuevo:

"El organismo colegiado superior de la universidad convocará, a elección de rector, las que se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

En las elecciones de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisitos de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada.

Para ser candidato a rector se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a cinco años y acreditar experiencia académica de a lo menos tres años y experiencia en labores por igual plazo o por un período mínimo de tres años en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil como experiencia académica la adquirida mediante ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o que cuenten con reconocimiento oficial. 
El candidato a rector será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. 

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. 
Santiago, 20 de abril de 1994.-  

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-  

Ernesto Schiefelbein Fuenzalida, Ministro de Educación. 

Si el candidato (o candidito), por ventura, resultara electo, ¿que opinará el TER?, ¿los alumnos de la UNAP? ¿el resto de los académicos, con título profesional universitarios?

¿Qué opinan ustedes, los lectores?

Mi opinión: DURA LEX, SED LEX

CICERONE

 

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condesa_bathory
dijo :

ufff lo encuentro deplorable

cuantos ministros del gobierno nisiquiera tienen 4 medio

lo encuentro el colmo y como sus alumnos podran ejercer este titulo si nisiquiera el rector lo tiene

sae deberia hacer cumplir dicha ley y no dejar que el cumpla este rol a que lo podria ocupar otra persona con u cargo mayor y con mayor antiguedad en aquella universidad

25/11/2007 a las 12:00
Vinka
dijo :

Ud. mismo parte haciendo una excepción con Belisario Velasco, por los atributos personales que tiene....

Al no dar el nombre de la persona que inspira su artículo, será posible opinar?

Y si es una persona tan, pero tan brillante como Velasco, y pudiese quedar por su propia y personal valía.

Por otro lado, sus palabras, claro, lo hemos aprendido desde siempre: la ley  es dura, pero es la ley.

En fin , me gustaría saber de quien hablamos.

saludos



25/11/2007 a las 15:58
Enrique Ernesto Lavin Orellana
dijo :

Me recuerda lo que pasó con la votación de otro Ministro del Interior, al cual se le permitió votar con su Licencia de Conductor.

¿Algún problema?

Chile, nuestro querido Chile...



25/11/2007 a las 16:34
Vinka
dijo :

ME PARECE QUE ESTÁ EN UNA EQUIVOCACIÓN. EL QUERÍA VOTAR CON LA LICENCIA DE CONDUCIR. NO SE LE PERMITIÓ.

 VERIFÍQUELO Y SALUDOS PARA USTED

25/11/2007 a las 16:55
enrike
dijo : pero no era el "Gran Elias" el mejor de todos los tiempos.....
25/11/2007 a las 17:32
Vinka
dijo :

TU MEMORIA ESTÁ EXCELENTE. ERA CARLOS FIGUEROA, DC. INTENTÓ VOTAR SIN SU CARNET DE IDENTIDAD Y FUE PILLADO.

SI NO ME EQUIVOCO, NO PUDO VOTAR HASTA NO HACERLO CON EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE.

SALUDOS ENRIKE

25/11/2007 a las 17:46
Vinka
dijo :

Leo sus palabras y tiene toda la razón, entiendo que no es un chisme  sino la constatación de una situación  irregular.

Ud. entenderá que las razones que yo aduje no son del todo malas, pero evidentemente , lo justo debe ganar.

Esperemos Don Iván, que esto sea corregido y no se llegue a instancias repetidas, donde el nominado (a), ha debido abandonar su cargo,  después de los reclamos de la oposición.

Muchos saludos.



26/11/2007 a las 9:13
Jorge L. Molina Rojas
dijo :


Respecto de su nutrido comentario. digo

No tengo opinion.

Atte

Aprendiz


29/11/2007 a las 19:29
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