
La norma del 2% constitucional que las autoridades acaban de anunciar como medida para el país después del terremoto del 27 de febrero, tiene su origen en la Ley N°7.727 de 1943, la cual reformó la Constitución de 1925, incorporando los Decretos de Emergencia Económica. El objetivo de esta norma fue evitar el uso abusivo de los decretos de insistencia (éstos obligan a la Contraloría General de la República a tomar razón de un decreto rechazado por ilegalidad).
La reconstrucción demandará miles de millones de dólares, por esta razón la Presidenta Michelle Bachelet señaló que “hay que evaluar si con los recursos del años 2010 se puede reasignar o si se requerirá llegar al 2% Constitucional”. También el presidente electo, Sebastián Piñera, evalúa hacer uso de este decreto.
Estos decretos especiales obedecen a una necesidad urgente y su naturaleza hace que no tengan la misma tramitación que una ley. Al tratarse de un acto administrativo, se rigen por la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Y el Presidente de la República debe fundamentar y justificar los hechos que hacen necesario recurrir al 2% constitucional.
La figura legal está contenida en el número 20 del artículo 32 de nuestra Carta Fundamental y consiste en un recurso de emergencia financiera al que puede recurrir el Presidente de la República, para situaciones excepcionales, tales como:
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