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Comentarista Urbano

El Señor Lavin en Viña del Mar no respeta la Ley Electoral

Este miércoles recien pasado a eso de las 17:00, al  salir de mi trabajo a realizar un tramite a la avenida Valparaíso.

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Vinicio Contreras B.

La pena de muerte esta muerta y enterrada

Nombre Científico Tursiops truncatus

 Nombre Común Delfín nariz de botella

 

 Clasificación Todos los delfines nariz de botella están clasificados como Tursiops truncatus, que se deriva del griego "marsopa" y "cara". A pesar de existir diferencias externas entre las distintas poblaciones del mundo, no se ha clasificado ninguna subespecie hasta el momento y actualmente estas diferencias se atribuyen a las condiciones particulares de cada ambiente. (Leer más)

dlirio

De mal en peor, o el caso Campiche y el Estado de Derecho

Hace algunos días vimos con tranquilizadora alegría, como un grupo de pescadores organizados de Puchincavi, habían ganado (después de años) la batalla judicial frente a nada menos que AES GENER, quien cuenta en su directorio con el ex Ministro Jorge Rodriguez Grossi (DC) y de asesores a ImaginaAcción, que como bien sabemos es propiedad de el gran Lobbysta Enrique Correa (DC). (Leer más)

pepa garcía

Moción sobre protección animal

El senador Antonio Horvath Kiss presentó el pasado 16 de diciembre un proyecto sobre protección animal. Se inicia el texto -que es una moción a los textos sobre tenencia animal que están ya lanzados para discusión en el congreso- con las imágenes del ´perro héroe´, que hace días dieron la vuelta al mundo: un perro intenta retirar a otro perro, recién atropellado, de una carretera de alto tránsito chilena.

Propone instalar barreras en las autopistas.

Este proyecto (a diferencia del infame presentado por el gobierno, basado en propuestas del ministerio de salud, que incluyen la de recoger y matar a los perros de la calle)

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Amado de Mérici

Políticos, Matones y Elecciones Municipales

La política y la delincuencia son dos actividades que, por lo general, parecen estar íntimamente unidas. Esto se ve todavía mejor en las actuales elecciones municipales. Es difícil creer en los candidatos cuando se constata que sus campañas quebrantan sistemáticamente la ley y demuestran escaso respeto por el bienestar y la vida de los ciudadanos.

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Luis Seguel Ramirez

LEY V\S JUSTICIA

Según publicación del Diario el Mercurio del miércoles 18 de junio de 2008, la que establece como fuente: Fiscalía Nacional del Ministerio Publico, oficios Nº 279 de 2007 y Nº 140/08 de 2008. Oficina de Fiscalización contra el Delito. Se indica que un estudio de la Ficed “ reveló que

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pepa garcía

manual de denuncia de maltrato

Cefu ha publicado este manual de denuncia. El maltrato animal es un delito.

Artículo 291 bis del Código Penal:
"El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última".

¿CÓMO DENUNCIAR?

1. Entablar denuncia (puede ser verbal o escrita) en Carabineros, Investigaciones o Fiscalía más cercana al lugar de los hechos.

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Guillermo Cancino

LEYES AL ALCANCE CIUDADANO

 

 

Paulina Silva Acuña, Egresada de Derecho de la Universidad de Antofagasta, escribe un artículo muy interesante acerca de como las tecnologías 2.0 acercan al ciudadano en temás jurídicos. En adelante, Paulina escribirá temas relacionados a su área.

- Tengo un problema.

- ¿De qué tipo?

- JuJurídico...

- ¡Uf!

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pepa garcía

control de la población canina y tenencia de animales domésticos - la ley

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INSTRUCTIVO Y CUESTIONARIO BÁSICO: ?CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA? Y ?TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS?. 1) ¿Quiénes pueden retirar animales (perros) de la vía pública? Solamente las SEREMIS de Salud1 pueden retirar perros ?vagos? de la vía pública y/o eliminarlos, ya que el Reglamento Sobre Prevención y Control de la Rabia2 les entrega dicha atribución exclusivamente a dichos Servicios, no a las Municipalidades. Y sólo pueden hacerlo cuando se detecte un caso de rabia o concurran las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de esa enfermedad 2) ¿Si son retirados de la vía pública por tales SEREMIS, deben siempre ser eliminados? No, la eliminación del animal, de conformidad al artículo 10° del Reglamento señalado en 1) y a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, sólo debe practicarse cuando el animal presenta síntomas de rabia, dentro de un período de observación de 10 días3. 3) ¿En caso de ser eliminados, cómo debiera efectuarse la eliminación? 4 5 1 2 El Reglamento señalado en 1) nada dice sobre el método, pero los métodos que use la Autoridad Sanitaria para el ejercicio de la función pública deben ser racionales y proporcionales al fin perseguido (y la estricnina no lo es). Así lo ha dicho la jurisprudencia judicial y algunas SEREMIS, que ya no la estarían usando 4) ¿Cuántos animales puedo tener en mi casa o en un inmueble determinado? A la fecha no existe límite máximo, ya que la Ley (Código Sanitario4) señala que un Reglamento establecerá el número máximo de animales que pueden ser tolerados en una casa habitación o en locales públicos o privados, y dicho Reglamento no ha sido dictado aún. 5) ¿Puede alguien prohibirme la tenencia de animales en mi casa o inmueble determinado? Solamente a través del Reglamento citado en 4) podría prohibirse mantener determinadas especies de animales en una casa habitación o en locales públicos o privados y/o establecerse un número máximo de ellos. Como dicho Reglamento debe ser dictado por el Pres. de la República a través del Ministerio de Salud, las Municipalidades no pueden reglamentar tales materias, ni tampoco los copropietarios de un condominio o edificio5. Artículo 77º. Esto último (caso edificios) es discutido, ya que algunos sostienen que sí podría establecerse tal prohibición a través del Reglamento de Copropiedad señalado en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. 6) ¿Quién puede regular las condiciones de tenencia (seguridad, higiene, salubridad, etc.) para mantener animales en mi casa o en un inmueble determinado? Nuevamente, y sólo a través del Reglamento citado en 4), podrían reglamentarse tales condiciones. Por su parte, en los condominios o edificios, a través de disposiciones sobre ruidos molestos o normas de seguridad o de uso de lugares comunes, podría también regularse dicha tenencia (ej: prohibición de circulación de mascotas en lugares comunes, multas por ruidos o ladridos que afecten la tranquilidad) y ello, a través del Reglamento del condominio o edificio respectivo, y cuyas infracciones conocen los Juzgados de Policía Local. 7) ¿Puedo ser sancionado y por quién? Sin perjuicio que no está reglamentado todavía lo anterior (normas sobre condiciones de tenencia de animales, número máximo, etc.), podría ser sancionado por los Servicios de Salud (no por las Municipalidades) por infracción a otras normas de orden sanitario distintas a las señaladas, para cuyo efecto debe instruirse un sumario sanitario en mi contra, que es un procedimiento contencioso destinado a acreditar la infracción. 8) ¿Puede algún funcionario público quitarme mis animales u obligarme a deshacerme de ellos? Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Decreto Supremo Nº 89, de 2002, del Ministerio de Salud. 3 Dictámenes N° 33.120, de 2002 y N° 34.751, de 2005. Los animales, en cuanto bienes muebles, son propiedad de sus amos, y solamente una ley puede establecer limitaciones al derecho de propiedad, como es el caso del Código Sanitario, que establece la factibilidad de: a) restringir ?a través del Reglamento citado en 4)- la tenencia de animales; b) disponer por los Servicios de Salud correspondientes el sacrificio de animales propagadores de enfermedad, en caso de peligro o declaración de epidemia, y; c) regular la protección contra enfermedades transmisibles al hombre, como el reglamento sobre la rabia, donde el animal rabioso o sospechoso de tener rabia o que hubiere podido infectar a una persona, debe ser entregado al Servicio de Salud respectivo. 9) ¿Puede algún funcionario público entrar a mi casa o inmueble determinado? Solamente si la ley o el juez lo autorizan, y -tratándose de eventuales infracciones sanitarias-, la ley6 autoriza a los funcionarios de las SEREMIS de Salud para entrar a propiedades particulares a inspeccionar y registrar, previa resolución de allanamiento del SEREMI de Salud respectivo (debe exhibirse antes del ingreso) y siempre debiendo notificarse al dueño del inmueble o a quien vive en él, de dicha diligencia. 10) Instruido un sumario sanitario por las SEREMIS de Salud correspondientes ¿Cuáles son las sanciones? 6 En este caso (casas o inmuebles particulares), las sanciones aplicables dependerán del tipo de infracción; tratándose de animales cuyas condiciones de tenencia signifiquen alguna infracción sanitaria7, serían básicamente amonestación o multa, ya que la ley contempla también las sanciones de clausura o cancelación de autorizaciones (para establecimientos que requieren autorización o patente), paralización de obras o faenas, decomiso, destrucción y desnaturalización de productos, pero ello no se aplica al caso. De todas estas sanciones se puede reclamar ante los Tribunales. 11) ¿Qué acciones sí podrían desarrollar las Municipalidades? La Municipalidades, pueden desarrollar acciones de salud pública y de protección del medio ambiente8, que no topen con las facultades de los Servicios de Salud; podrían, por ejemplo, implementar planes de esterilización e, incluso -ojalá junto con grupos de protección animal9establecer y/o centros de rescate destinados a los animales que se retiren de la vía pública. CONTROL CANINO Y TENENCIA DE ANIMALES? Actualizado a marzo de 2006 7 Código Sanitario. Teniendo en cuenta que no se han reglamentado tales condiciones de tenencia ni el número máximo de ellos, estamos hablando de otro tipo de infracciones sanitarias (acumulación y eliminación de desechos, olores o ruidos que afecten la salud o bienestar del vecindario, etc.) 8 Art. 4º b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 9 Para velar por el bienestar animal, debiera ser en conjunto con grupos de protección o bajo su supervisión técnica. Documento preparado por Jimena Gutiérrez Barbagelata, abogado.

Este documento sobre control

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Andrea Bustos

Iniciativa de ley: Ciudadanos testigos y actores de la democracia

Fortalecer la participación y la iniciativa ciudadana de ley, es una tarea de la sociedad civil, de los partidos políticos, de los parlamentarios, del Gobierno y del Estado, en eso concuerdan expertos, académicos y parlamentarios entrevistados por la BCN previo al seminario internacional que se realizará este 18 de marzo.

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