[Los alcaldes de Copiapó y Puente Alto recurrieron hace unos meses dictámenes de contralorías regionales sobre los perros callejeros. El de Copiapó recurrió el dictamen de 2005 que prohíbe el sacrificio de perros de la calle; el de Puente Alto el oficio de 2009 que prohíbe la entrega voluntaria y el retiro de perros vagos con el fin de eliminarlos.1 El contralor aceptó sin discusión la presentación de los hechos de los dos ediles, que contradicen todo lo que sabemos sobre los perros vagos.]
Enerva que en el dictamen emitido por la Contraloría General el 7 de diciembre de 2010,


Durante la manifestación frente a la municipalidad de Viña del Mar tras el hallazgo de diez cadáveres de perros en el contenedor del canil de calle 5 Oriente el jueves 27 de noviembre, una de las manifestantes me preguntó por qué creía yo que la muerte de esas mascotas -que suponemos que eran en su mayoría abandonadas- constituía delito de maltrato animal. Su pregunta me sorprendió, pese a que me la han hecho otras veces. Yo pensaba que la respuesta era evidente. Según ella, sólo la muerte con violencia o dolor constituye delito de maltrato. No estoy de acuerdo.











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