Salud, compañeras y compañeros de un mismo ideal.
La dictadura legalizó la usura con la dictación del DL 455, hoy Ley 18010, fijando el interés máximo convencional en el 150% del promedio del corriente, distinguiendo entre operaciones nominales, raajustables y en moneda extranjera.
Dicho promedio se determinaba mansualmente por la SBIF segun las operaciones del mes calendario anterior.
Hasta 1997 el promedio era uno solo, sin considerar tramos por montos ni por plazos.
En 1997, se agravò la situaciòn, de lo que es responsable la Concertacion, permitiendo determinar tramos, tanto en los montos, como en los plazos, con limite
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