
Ya es por todos sabido el fallo del Tribunal Constitucional que dictaminó la imposibilidad de distribuir la llamada “píldora del día después” en instituciones públicas. Ante esto me gustaría hacer algunas reflexiones: Cómo se puede dictaminar que un fármaco atenta contra la vida que está por nacer, si ni siquiera se ha establecido un debate en cuanto a si ese cigoto de horas, es una persona al cual se le puede aplicar un derecho constitucional. Por ende, al no existir este debate se falla en tanto a conceptos morales propio de una cierta ética religiosa. Es en este preciso instante
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