El artículo Nº2 de la Ley de Propiedad Industrial indica que “Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley”.
Luego -y contrariamente a lo que piensan muchas personas- no es necesario para solicitar el registro de una marca contar por ejemplo con una sociedad constituida legalmente, tampoco es necesario haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, ni haber obtenido una patente comercial, es más, es altamente recomendable si
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Como muchos habrán oído (dada la magnitud del escándalo), la
Ministra de Cultura convocó a diversas entidades, entre ellas
Universidades, asociaciones empresariales, organizaciones no
gubernamentales y representantes de la sociedad civil, a constituir una
mesa de expertos para sentarse a discutir los diversos enfoques a considerar en la reforma de nuestra muy vetusta Ley de Propiedad Intelectual.











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