El Valor de la Vida Humana

Enviado por iuspretor el 15/07/2005 a las 20:00
iuspretor
El tráfago febril de la vida moderna ha creado nuevas fuentes de agresión al ser humano. Por ello, es importante conocer, como en este sistema de libertad de mercado, se valora un bien que no está en el comercio, ni al que puede aplicarse la ley de oferta y demanda. Ello es el fundamento de un, cada día, mayor número de demandas indemnizatorias cuyos montos asombran. Pero, hay una pregunta latente: ¿Cuánto vale la vida humana? Es importante saberlo porque estos riesgos no prevenidos, obligan a Jefes de Colegios; Empleadores; conductores; dueños de animales fieros; propietarios de inmuebles ruinosos; autores de disparos, etc, a pagar por el daño, a la salud y a la vida de sus víctimas. Aceptando como base la concepción, que el Daño ataca los bienes de la persona, estos, se agrupan en patrimoniales y los extra patrimoniales, es decir, bienes protegidos jurídicamente que están más allá del comercio humano y las leyes del mercado que lo rigen. Así, el Daño puede lesionar la Dignidad de la Persona; la Salud y la Vida; el Honor; la Intimidad, etc., son bienes jurídicos que evidentemente no se encuentran en el mismo ámbito del comercio de los bienes muebles o inmuebles y, por efecto de ello, no pueden apreciarse en su valor conforme a las leyes de la oferta y la demanda. Otro asunto de no menor importancia, dice relación con las categorías distinguibles en el Daño a las personas, la naturaleza de estos y forma de apreciar el valor de reparación. Además, del Daño psicológico o moral, se reconocen otros perjuicios extra patrimoniales, los referentes a la pérdida de calidad de vida o de relación social; Daños a la estética personal; Daño a la vida sexual; pérdida de una chance; etc., todos los que para un sector de la doctrina extranjera podrían constituir un género aparte. Elementos posibles de considerar en la determinación.- a).- Algunos antecedentes. Como antecedente previo digamos que otros países se han preocupado de atender la necesidad de los jueces, abogados, las partes y las compañías de seguro en esta materia. En efecto, dos compañías australianas: GIO Inzúrranse Australia y Computer Sciences Corporation, han desarrollado un sistema que ha servido de base para su aplicación en Estados Unidos, el Reino Unido y la misma Australia, comportándose como un efectivo sistema de colaboración para los más amplios campos de los requerimientos humanos, judiciales como extra judiciales. Este sistema puede encontrarse en Internet bajo el nombre de Colossus, ver: www.gio.com.au y www.csc.com. En Francia luego de la Ley Badinter, del 5 de Julio de 1985, que entre su principal mandato se encuentra la de obligar a las aseguradoras de responsabilidad civil, a realizar una oferta a la víctima o a sus herederos y la publicación de las sumas pagadas por concepto de indemnización, sea por transacción o por sentencia, se ha logrado disminuir los juicios por reparación del Daño a las personas, a nuestro entender, por cuanto, las indemnizaciones tienen publicidad de los montos y antecedentes, de tal modo que no resulta incierta para las partes la estimación a priori, y porque de esta forma se reparan en forma suficiente todos los Daños causados. b).- Baremo del Precio del Dolor (Federación Nacional de Víctimas del Camino, Francia.) Estimula este ejemplo de los Tribunales franceses que ordenaron la creación de baremos y bases de datos, destinados a formar estadísticas que pudieran servir de antecedentes a los jueces y a las partes en la determinación del Daño y que se pueden encontrar en www.minitel.fr también en www.fnvictimesdelaroute.asso.fr . La Tabla es la siguiente: Afección, dolores y molestias???????????????????????????.Prettium Doloris. 1.- Muy Leves?????????????????????????????????????????????.500 a 750 euros. 2.- Leves???????????????????????????????????????????????????..750 a1800 euros. 3.- Moderados?????????????????????????????????????????????..1800 a 4.000 euros. 4.- Medios????????????????????????????????????????????????....4.000 a 6.000 euros. 5.- Algo importantes???????????????????????????????????????6.000 a 12.000 euros. 6.- Importantes??????????????????????????????????????????...12.000 a 18.000 euros. 7.- Muy importantes????????????????????????????????????.....18.000 y más euros. Estos montos no tienen comparación alguna con los que estamos acostumbrados a conocer en las indemnizaciones con características reparadoras y punitivas en el sistema de la comunidad inglesa y el norteamericano. En Europa, España, concretamente se acaba de condenar a una empresa al pago de 60.000 euros en un juicio por acoso laboral o mobbing (ver: www.mobbingopinion.com.es). Una cantidad que supera los 42.000.000 de pesos chilenos. Una cuestión que nos asombra resulta de la comparación entre la reparación física y el Daño Moral, siendo este último conforme a la tabla precedente muy superior a la reparación del Daño físico. c) Datos locales. Veamos a modo de ejemplo datos reunidos en nuestra región: Sentencia de 7 de Diciembre de 2004. Rol I. C. Nº 1439/2004. Hecho: Brazo atrapado y triturado por una máquina. Monto de indemnización $ 90.000.000.- Sentencia de 10 de Julio de 2002. Rol I.C. Nº. 1893/2001. Hecho: Amputación de un pié en accidente laboral. Monto de indemnización, se eleva de 40.000.000 a 70.000.000 de pesos. Sentencia de 12 de Enero de 2002. Rol I.C. Nº 167/1999. Hecho: Lesión en una pierna en accidente laboral. Monto indemnización Daño Moral $ 20.000.000. Lucro cesante $ 20.000.000. Sentencia de 28 de Agosto de 2002. Rol I.C. Nº 161-2002. Hecho: Tripulante pierde extremidad superior a la altura del codo. Posterior amputación a la altura del hombro. Monto indemnización $ 35.000.000. Sentencia de 18 de Diciembre de 2003. Rol I.C. Nº 1703- 03. Hecho: Mala praxis médica en trabajo de parto. Niño nace con incapacidad absoluta permanente. Monto indemnización $ 100.000.000. Además, tratamiento de por vida a cargo del Establecimiento Hospitalario demandado. Sentencia de 27 de Julio de 2004. Rol I.C. 4496. Hecho: Traumatismo de pelvis y cadera por caída en hoyo. Indemnización $ 25.000.000 a la víctima y $ 5.000.000 a la madre. Sentencia de 29 de Septiembre de 2003. Rol I.C. Nº 5340-2003. Hecho: Accidente vial, con secuela permanente. Monto de indemnización se eleva en beneficio de la víctima a $ 300.000.000. Además de montos menores a otros actores, en un total de 40.000.000.- Sentencia de fecha 23 de Marzo de 1999. Rol I.C. Nº 1520-98. Hecho: Muerte de menor por caída de un mástil en plaza pública. Monto de indemnización a los padres $ 25.000.000, a cada uno, más una indemnización de $ 5.000.000 a cada uno de sus dos hermanos. Total $ 60.000.000. Sentencia de 2 de Diciembre de 2003.- Apelada se declara inadmisible el Recurso. Recurso de Casación declarado inadmisible º7 de Enero de 2005. Rol I.C. Nº 419 ??? 2004. Hecho: Lesiones en accidente vial, con secuelas permanentes. Monto de indemnización $ 80.000.000, a la víctima. Daño a la persona.- Para una mejor comprensión del concepto, Daño a la persona, debemos entender que en ella radica un bien jurídico fundamental: la Vida. Un breve examen a las páginas de la obra de Tomás de Aquino, ???La Summa Teológica???, nos permite percibir que la Vida es un bien ético por excelencia. Pero, si ello no bastara, para su apreciación real, todos los instrumentos internacionales, proveen de principios laicos, tan poderosos como los del mundo cristiano, para establecer universalmente que tanto del punto de vista axiológico como jurídico, interesa la protección y el respeto a la persona humana, su salud y vida y su dignidad como tal. No otro propósito tiene la reparación valorada pecuniariamente. Asumir otra postura significaría autorizar el comercio de la vida y de las personas.
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Agravio moral

Enviado por el 15/07/2005 a las 08:47 PM
marcos solis
Excelente tema para el país en que queremos vivir en donde se respeten los derechos humanos en su cabalidad. Los datos que manejas los presumo fidedignos. Sin embargo tengo conocimiento de que el " agravio moral " es un hueso duro de roer por las Cortes de Apelaciones de Chilito. Yo no sé si es porque este es un país pobretón o porque lisa y llanamente los derechos humanos les importan un rábano. Por ejemplo, daño sicológico ... de qué me estás hablando ? Hay juicios al Estado de Chile en la materia ... al Estado ... Una entelequia ....

DA??O PSICOL??GICO

Enviado por el 15/07/2005 a las 09:11 PM
iuspretor
Estimado Marcos: Efectivamente hay daño moral o psicológico. Esto es el daño que está fuera de lo físico obviamente. Se arraiga como producto del perjuicio a la víctima, en la psiquis del individuo. Ejemplo: la muerte de un hijo, o de un padre, causa dolor moral o psíquico a los seres queridos más cercanos. El problema es que hay que probarlo en juicio, ello con certificados e informes médicos y periciales. testigos, documentos. Ahora bien, el Estado también causa perjuicios y como ente jurídico que es, debe responder. Generalmente el Estado causa perjuicios por falta de servicio. Es decir no cumple con una obligación propia y este incumplimiento causa daño. Ejemplo: Un funcionario público ordena el cierre de tu empresa arbitrariamente y de ello se originan perjuicios. En una escuela pública tu hijo es dañado.¿Recuerdas el fallecimiento de varias personas en Puerto Varas, estero Winter, como efecto de un camino roto? Ello ocasiona perjuicios materiales y morales de los que se debe responder, principalmente las Municipalidades como órganos del Estado. Te agradezco el interés y te invito a www.prevelexchile.cl donde hay otros temas similares. Mi propuesta es educar en materia legal para hacer a los ciudadanos más activos en la defensa de sus derechos. Atte.

Estimado Marcos: ultima hora

Enviado por el 27/10/2005 a las 07:00 PM
iuspretor
No lo creas tan difícil. Recietemente la I.C. de Concepción, revocó una sentencia y condenó por daño moral al Fisco de Chile a pagar a los padres de un accidentado $ 100.000.000, a cada uno y 20.000.000 a cada hermano del difunto, por daño moral. Attw.

ADORNANDO EL TEMA

Enviado por el 15/07/2005 a las 09:18 PM
iuspretor
MIRA TAN LEJOS COMO PUEDA... WALT WHITMAN Mira tan lejos como puedas, hay espacio ilimitado allá, cuenta tantas horas como puedas, hay tiempo ilimitado antes y después. Mi cita ya ha sido concertada y es segura, allí estará el Señor, esperando que yo llegue en perfectas condiciones allí estará el gran Camarada, el amante verdadero que he anhelado. Versión de León Felipe

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